01 abril, 2009

PRINCIPIOS DE LA TV CANARIA

La LEY 8/1984, de 11 de Diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Artículo 3 de los principios en los que se inspira la actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma nombra estos cuatro como los primeros:

a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b)
Libertad de expresión de opiniones con respeto a los derechos y deberes fundamentales, y especialmente, al derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución.
d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de la sociedad canaria.


Además, uno de los principios en los que se inspira la actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma es la "defensa de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía"

¿SERÁ POSIBLE...?
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